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Tecnología

Protección de datos de menores en el fútbol: vídeo, IA y RGPD

La protección de datos de menores en el fútbol ya no se limita a la ficha federativa y a la foto del equipo. Grabar partidos, subir el vídeo a una plataforma que identifica jugadores con IA, medir la frecuencia cardíaca o compartir clips en un grupo de mensajería son tratamientos de datos personales de niños y adolescentes. En España se aplican el RGPD, la LOPDGDD, la ley del derecho a la propia imagen, la LOPIVI y, cada vez más, el Reglamento Europeo de IA. Este artículo resume lo que un club debe saber y una lista de buenas prácticas aplicable desde la próxima temporada.

Pizarra de datos en campo horizontal: partido de fútbol con una zona de grabación delimitada y zonas fuera de plano marcadas

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En este artículo
  1. Por qué el fútbol base trata tantos datos de menores
  2. Marco legal en España: lo esencial
  3. Filmar y analizar con IA: qué cambia
  4. Qué aporta el Reglamento Europeo de IA
  5. Buenas prácticas para clubes
  6. Derechos de las familias y de los jugadores

Por qué el fútbol base trata tantos datos de menores

Un club con diez equipos de fútbol base maneja, sin darse cuenta, cientos de registros: fichas con fecha de nacimiento y DNI, teléfonos de las familias, certificados médicos, alergias, fotos de equipo, vídeos de partidos, resultados de pruebas físicas, informes de los entrenadores y conversaciones en grupos de mensajería. A eso se suman ahora las herramientas de IA: cámaras que siguen el balón, plataformas que reconocen a cada jugador y generan clips individuales, wearables que miden la frecuencia cardíaca.

Cada uno de estos usos es un tratamiento de datos personales y necesita una finalidad definida, una base jurídica, información clara a las familias y medidas de seguridad. La tecnología no cambia los principios, pero multiplica la cantidad de datos y el número de empresas que acceden a ellos.

  • RGPD y LOPDGDD. Regulan todo tratamiento de datos personales. El artículo 7 de la LOPDGDD fija en 14 años la edad a partir de la cual un menor puede consentir por sí mismo el tratamiento de sus datos; por debajo, el consentimiento lo dan o lo autorizan los padres o tutores. El consentimiento es solo una de las bases jurídicas posibles; otras son la ejecución de un contrato (la inscripción en el club) o el interés legítimo, con sus límites.
  • Datos de salud y biométricos. Son categorías especiales (artículo 9 del RGPD) con prohibición general de tratamiento salvo excepciones. La identificación automática de jugadores por su cara para etiquetar vídeos puede implicar datos biométricos.
  • Derecho a la propia imagen (Ley Orgánica 1/1982). El menor con madurez suficiente consiente por sí mismo el uso de su imagen; si no la tiene, lo hace su representante legal por escrito, con comunicación previa al Ministerio Fiscal en los supuestos que prevé la ley.
  • LOPIVI (Ley Orgánica 8/2021). Obliga a las entidades que realizan actividades deportivas con menores a aplicar protocolos de protección y a designar un delegado o delegada de protección. Las imágenes y los canales de comunicación con menores forman parte de ese entorno seguro.
  • Reglamento Europeo de IA (Reglamento 2024/1689). Se aplica de forma escalonada y añade obligaciones según el tipo de sistema de IA; se explica más abajo.

Que la ley lo exija no es teórico. La Agencia Española de Protección de Datos abrió un procedimiento sancionador a un club de balonmano por publicar en su web imágenes de una jugadora menor: la autorización firmada por la madre era posterior a la publicación, y el club no pudo acreditar una base jurídica válida. La propuesta de sanción fue de 1.000 euros, reducible por reconocimiento voluntario.

TratamientoBase jurídica habitualCuidado principal
Ficha federativa e inscripciónEjecución del contrato y obligaciones legalesPedir solo los datos necesarios
Vídeo de partidos para análisis internoInterés legítimo o consentimiento, según el casoAcceso restringido y plazo de conservación
Publicación de fotos y vídeos en redesConsentimiento específico para esa finalidadSeparado de la inscripción, revocable
Datos de salud y wearablesExcepciones del artículo 9 RGPD, normalmente consentimiento explícitoSeguridad reforzada y acceso mínimo
Identificación automática por la caraExcepciones del artículo 9 RGPDValorar si es necesaria; evaluación de impacto

Filmar y analizar con IA: qué cambia

Cuando un club sube los vídeos a una plataforma de análisis con IA, esa empresa pasa a ser encargada del tratamiento. El club, como responsable, debe firmar con ella un contrato que cumpla el artículo 28 del RGPD, saber en qué país se almacenan los datos y si se usan para entrenar los modelos del proveedor. Si los servidores están fuera del Espacio Económico Europeo, debe haber garantías para la transferencia internacional.

Algunas funciones elevan el riesgo y pueden exigir una evaluación de impacto (artículo 35 del RGPD) antes de empezar: el seguimiento sistemático de jugadores, el reconocimiento facial, la combinación de vídeo con datos fisiológicos o la creación de perfiles de rendimiento de menores. No es un trámite: obliga a preguntarse si el objetivo deportivo justifica el tratamiento y si hay alternativas menos intrusivas.

  • Minimización: para analizar la salida de balón basta un plano general; no hacen falta primeros planos ni identificación facial.
  • Acceso: el vídeo completo, solo para el cuerpo técnico; a los jugadores, clips seleccionados.
  • Conservación: define un plazo (por ejemplo, la temporada en curso) y borra después.
  • Canales: nada de vídeos de menores en grupos de mensajería personales; usa la plataforma del club con control de accesos.
Encuadre de la cámara en un partido de fútbol 7 Encuadre Grada Cámara Equipo A Rival
Esquema 1. Ubicación de la cámara para reducir datos innecesarios: elevada en la línea de medio campo, encuadrando solo el terreno de juego. Las gradas y los banquillos quedan fuera de plano en la medida de lo posible. Abrir en la pizarra táctica ↗

Qué aporta el Reglamento Europeo de IA

El Reglamento Europeo de IA no sustituye al RGPD: se suma a él. Su aplicación es escalonada:

  • Desde el 2 de febrero de 2025 se aplican las prácticas prohibidas y la obligación de alfabetización en IA. Entre las prohibiciones está inferir emociones de personas a partir de datos biométricos en el lugar de trabajo y en centros educativos, salvo por motivos médicos o de seguridad. No está claro si un club deportivo encaja en esos supuestos, pero una herramienta que prometa «detectar la motivación o el estrés» de los jugadores a partir de su cara debe tratarse con mucha cautela.
  • Desde agosto de 2026 se aplican las obligaciones de transparencia: entre otras, identificar como artificiales las imágenes o vídeos generados o manipulados que parezcan reales.
  • Sistemas de alto riesgo: los del anexo III (por ejemplo, en educación o en selección de personal) tendrán obligaciones reforzadas. La reforma conocida como Ómnibus Digital, aprobada en 2026, las aplazó a diciembre de 2027.

En España, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) es la autoridad de supervisión del reglamento y se coordina con la AEPD cuando los sistemas tratan datos personales. Para un club amateur, la consecuencia práctica es sencilla: elegir proveedores que expliquen qué hace su IA, evitar funciones de inferencia de emociones o de clasificación de menores, y etiquetar el contenido sintético.

Antes de pensar en IA, conviene automatizar lo repetitivo que no implica datos sensibles, como el calendario de un torneo. El generador de calendario de torneo de DorsalCUP es gratuito, no pide registro y no guarda datos en servidores.

Buenas prácticas para clubes

  1. Inventario: haz una lista de qué datos trata el club, para qué, dónde están y quién accede. Es la base del registro de actividades de tratamiento.
  2. Formularios separados: la inscripción no puede incluir una autorización general para todo. Separa la publicación de imágenes, el análisis de vídeo y los datos de salud, con casillas independientes y revocables.
  3. Información clara: un texto breve, comprensible para familias y para adolescentes, que explique qué se graba, con qué herramientas, cuánto tiempo y cómo ejercer sus derechos.
  4. Contratos con proveedores: contrato de encargo del tratamiento con cada plataforma de vídeo, de gestión o de mensajería.
  5. Persona responsable: designa a alguien que coordine la privacidad, y coordínala con el delegado de protección que exige la LOPIVI.
  6. Formación: una sesión anual para entrenadores sobre fotos, vídeos, grupos de mensajería y uso de asistentes de IA.
  7. Revisión: cada temporada, comprueba autorizaciones, plazos de conservación y accesos de personas que ya no están en el club.

Derechos de las familias y de los jugadores

Las familias, y los propios jugadores a partir de los 14 años, pueden pedir acceso a sus datos, su rectificación o supresión, y oponerse a determinados tratamientos. El club debe responder en el plazo legal y tener un procedimiento sencillo: un correo electrónico de contacto y una persona encargada. Retirar el consentimiento para la publicación de imágenes debe ser tan fácil como darlo.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico. Ante dudas concretas, consulta a un especialista en protección de datos, a tu federación territorial o los recursos de la AEPD. El uso de vídeo en el análisis se trata desde el punto de vista deportivo en análisis de vídeo con IA.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué edad puede un menor consentir el uso de sus datos en España?

A partir de los 14 años, según el artículo 7 de la LOPDGDD, cuando el tratamiento se basa en el consentimiento. Por debajo de esa edad deben consentir o autorizar los padres o tutores. Para la propia imagen se aplica además la Ley Orgánica 1/1982, que atiende a la madurez del menor.

¿Puede un club grabar los partidos de sus equipos de fútbol base?

Sí, si tiene una finalidad clara, una base jurídica adecuada, informa a las familias y protege el vídeo. Publicarlo en redes sociales es otra finalidad y requiere, en la práctica, una autorización específica.

¿Qué pasa si un club publica fotos de menores sin autorización?

Puede ser sancionado por la AEPD. Hay casos de clubes que recibieron propuestas de sanción por publicar imágenes de menores sin poder acreditar la autorización previa. Además, la familia puede reclamar por vulneración del derecho a la propia imagen.

¿Afecta el Reglamento Europeo de IA a los clubes de fútbol amateur?

Afecta sobre todo a través de los proveedores de las herramientas, pero el club, como usuario, debe evitar prácticas prohibidas, etiquetar el contenido generado con IA que parezca real y formar a quienes usan estas herramientas.

¿Necesita un club un delegado de protección de datos?

Depende del volumen y del tipo de datos. Es obligatorio cuando se tratan categorías especiales a gran escala; un club amateur pequeño normalmente no lo necesita, pero sí debe tener a una persona responsable. La LOPIVI exige, además, un delegado de protección de la infancia, que es una figura distinta.

Fuentes

  1. AEPD — Infografía sobre el consentimiento de los menores (art. 7 LOPDGDD)
  2. Economist & Jurist — Sancionado un club de balonmano que difundió imágenes de una menor en su página web
  3. vLex — Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
  4. LOPIVI: cómo afecta a una entidad deportiva (arts. 47 y 48 LO 8/2021)
  5. Iusport — Protección de datos, menores y salud en el fútbol
  6. Future of Privacy Forum — Prohibition of emotion recognition in the workplace and education institutions under the AI Act
  7. Future of Life Institute — Digital Omnibus on AI (AI Act Explorer)
  8. Baker McKenzie — AI Act provisions applicable from February 2025
  9. Knowlee — AESIA: qué es la Agencia Española de Supervisión de la IA

Verificado en octubre de 2026. Las reglas y categorías varían según la federación y la temporada; confirma en el reglamento local.